jueves, 16 de marzo de 2017

LA JUSTICIA DE LOS OKUPAS



LA JUSTICIA DE LOS OKUPAS

Amigos de las RR. SS., debemos reconocer que la realidad supera a la ficción. El separatismo y los okupas son ya una realidad. En consecuencia LA PROPIEDAD y su ámbito de aplicación: ESPAÑA están en almoneda.
Me traen aquí hoy los problemas de referencia porque se están dictando sentencias que nos permiten analizar en qué medida el cuerpo jurídico español está preparado para asumir lo que se nos viene encima, o mejor dicho, lo que ya nos ha llegado. 


Algunos denunciábamos lo que estaba sucediendo con la ley y sus sentencias, pero nadie nos creyó.
La crisis económica ha precipitado los acontecimientos sacando a la luz los okupas institucionales, camuflados, durmientes, y los okupas por asalto al poder, como así se titulan, que pretenden acabar con este “RÉGIMEN PARTITOCRÁTICO”.
Unos pretenden independizarse y otros implantar el Comunismo. Comunismo, rancio y criminal, que ha dejado la tierra con regueros de sangre. De la sangre de 100 millones de personas  que sacrificó el comunismo para llegar al poder y ahora, como dependen de su voto, se han proclamado defensores de sus derechos humanos. ¡Todo vale para el marxismo cultural !.
Y ante este reto, ¿Cómo esta preparada nuestra titubeante democracia para hacerles frente?.
Traigo aquí el caso Julián Muñoz vs Artur Mas. Ambos regidores de un territorio. Uno del término municipal de Marbella y otro de Cataluña. A ambos se les han abierto causa delictiva. A uno por infracciones urbanísticas, a otro por convocar un Referendum separatista.
Las sentencias de ambos casos han acabado con el siguiente resultado:

  1. Julián Muñoz Cumplirá un máximo de 20 años por la acumulación de penas.
  2. Artur Mas Cumplirá 2 años de inhabilitación y pagará 36.500€ por celebrar la consulta sobre la independencia el 9 de noviembre de 2014.

¿Les parecen proporcionadas?.
Pero la cosa no terminó aquí. Para Marbella terminó con la suspensión del Ayuntamiento mediante decreto-ley del propio Gobierno de entonces.
El decreto ley decía así:
“El 4 de abril de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha adoptado un acuerdo por el que solicita que el Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, proceda a disolver la Corporación Municipal de Marbella. En la misma fecha, el Consejo de Ministros ha acordado que se inicie el procedimiento de disolución de dicha Corporación, remitiéndose las actuaciones al Senado y a la Comisión Nacional de Administración Local, a los efectos legales oportunos. Sucintamente los hechos que justifican la disolución del Ayuntamiento de Marbella son los siguientes:
La contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender sus numerosas solicitudes y requerimientos referidos a actos viciados de nulidad, paralización de obras ilegales, incoación de expedientes sancionadores y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
La inactividad del Ayuntamiento ante los distintos requerimientos judiciales para la paralización de obras, así como otras irregularidades, que incluyen permutas y enajenaciones de inmuebles contrarias a la legalidad y la concesión directa para uso privativo de bienes de dominio público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes. La compleja y delicada situación provocada por la salida del consistorio de los concejales y alcaldes que han tenido que presentar su dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargos públicos, así como la situación procesal de diversos cargos municipales actuales imputados (Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, Primera Teniente de Alcalde, Quinto Teniente de Alcalde, concejales, el ex gerente de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento).
El artículo 61.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del consejo de gobierno de la comunidad autónoma, o a solicitud de éste, podrá disolver mediante real decreto, y previo acuerdo favorable del Senado, los órganos de gobierno de las corporaciones locales «en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de obligaciones constitucionales».
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha venido reconociendo que el principio de autonomía es compatible con la existencia de controles de la actividad de las Corporaciones Locales, especialmente en el supuesto en que pueda proceder la disolución de aquéllas por derivarse de su actuación un daño grave a los intereses generales que supongan un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Estos controles deberán ser de carácter concreto, y referidos normalmente a supuestos en que el ejercicio de competencias de la entidad local incida en intereses generales de la Nación o de la comunidad autónoma concurrentes con los de aquellos (SSTC de 4/1981, 117/1984, 187/1988 ó 192/2000). En el marco de todo lo anterior, proceden las siguientes consideraciones:
Como segunda consideración fundamental, cabe apreciar la afectación al interés general de la Nación desde una perspectiva institucional que apunta al normal funcionamiento de una Administración Pública, y ello teniendo en cuenta dos circunstancias. La primera de ellas se refiere a que, aunque se trate de una corporación local con un ámbito de autonomía constitucionalmente garantizado (artículo 140 de la Constitución Española), no por ello puede considerarse dicha entidad local desvinculada completamente del Estado del que indudablemente forma parte, como resulta del tenor literal del artículo 137 de la misma («El Estado se organiza territorialmente en municipios...»). La segunda circunstancia alude al cúmulo y reiteración de los presuntos delitos cometidos (cohecho, alteración de precios en concursos y subastas, tráfico de influencias, delitos urbanísticos), así como al número de cargos públicos municipales imputados. Esta afectación del interés general ha sido también constatada por la Cámara de representación territorial conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las anteriores circunstancias no pueden por menos de generar un sentimiento de reproche por parte de la sociedad española en su conjunto, al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de una institución de base o configuración democrática, siendo este sentimiento social generalizado y no circunscrito a los vecinos del Municipio, lo que revela el alcance o afectación al interés general de la Nación desde esta perspectiva institucional. En tercer lugar, hay que señalar que la situación anteriormente descrita de los miembros de la Corporación, que indudablemente supone un escándalo político, provoca alarma social, el descrédito de la democracia municipal y genera la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas. Asimismo, estos hechos afectan, junto al interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al interés general de la Nación, atendiendo a la repercusión negativa que la actuación del Ayuntamiento de Marbella ha supuesto, a través de la proyección exterior de España, para las relaciones económicas con otros estados, dado el considerable volumen de inversiones extranjeras en el sector inmobiliario localizadas en el término municipal de Marbella. A todo lo anterior, se añade que las irregularidades continuadas en la actuación urbanística desarrollada por el Ayuntamiento de Marbella vulneran lo dispuesto por los artículos 45.2 y 47 de la Constitución Española, que imponen a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, preservando de esta forma el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como la obligación de promover las medidas adecuadas para que la utilización del suelo se haga de acuerdo al interés general. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y de acuerdo con el Consejo de Estado en dictamen del 6 de abril, al no proceder la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación, puesto que por la fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma resultaría inferior a un año, hasta tanto expire el mandato de la Corporación disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la Corporación y ejercerá las funciones de Alcalde aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.
En primer lugar, cabe destacar que la propia Comunidad Autónoma cuyos intereses se han visto afectados de esa forma, ha solicitado del Consejo de Ministros la disolución de la Corporación Local.
En aplicación de lo dispuesto del artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, la Corporación disuelta quedará en funciones hasta tanto se designe la Comisión Gestora.
Asimismo, y en virtud del artículo 118.A.c) de la ley anteriormente mencionada, el día 6 de abril de 2006, la Comisión Nacional de Administración Local ha emitido informe preceptivo manifestando su conformidad con la disolución del referido Ayuntamiento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
D I S P O N GO:
Artículo 1. Disolución del Ayuntamiento de Marbella.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda disuelto el Ayuntamiento de Marbella.
Artículo 2. Comisión Gestora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, hasta tanto expire el mandato de la Corporación disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación provincial de Málaga.
Artículo 3. Corporación en funciones.
En tanto no se constituya la Comisión Gestora a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, los miembros del Ayuntamiento disuelto continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006”

El Gobierno de entonces despachó el asunto con un decreto ley de dos artículos y una disposición final. Utilizó como único argumento el interés general y el escándalo público.
Veamos lo que dicen los artículos 61.1 y 155 y comparemos: 

“artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Véase R.D. 421/2006, de 7 de abril, por el que se dispone la disolución del Ayuntamiento de Marbella («B.O.E.» 8 abril). 

ARTICULO 155.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

¿Pero alguien dudaba de que el gobierno iba a utilizar otra justificación que no fuera el Interés General?.
Hay que decir que en ningún sitio de la Constitución se explica lo que hay que entender por INTERÉS GENERAL, lo cual nos lleva al meollo del asunto: INTERÉS GENERAL es lo que diga el “macho alfa” de turno, o sea, el que mande. Ahora manda el PSOE dice una cosa, ahora el PP dice otra. ¡Viva la coherencia!.
Pero entonces: ¿por qué uno desembocó en suspensión y el otro no?.
Los juristas, que se la cogen con papel de fumar y son pagados por la hacienda pública, dirán que son casos diferentes. Naturalmente que lo son: 
  1. En el primero se juzgan problemas urbanísticos de un territorio que ocupa la décima parte, o menos, de lo que ocupa la otra. Marbella era un villorrio y ahora es una ciudad moderna y atractiva, todos quieren vivir allí.¡Algo se habrá hecho bien!.
  2. Desde el punto de vista de daños materiales, Marbella. aunque quisiera, no podría hacer tanto daño a los INTERESES GENERALES DE ESPAÑA como Cataluña. 
  3. Desde el punto de vista político el daño que podría ocasionar Marbella a España es infinitamente inferior al que está produciendo Cataluña con su repetido interés separatista.
  4. El diagnóstico e imputación son diferentes. La alarma social, ¡hay la alarma social!. Para Marbella se esgrimió como justificación de la decisión. En el caso Mas, ni se menciona. No se menciona para evitar inculparle de delitos que le llevarían a la cárcel. Llevamos 4 años levantándonos con portadas informativas que hablan del robo de los españoles, de la quema de banderas, de la quema de efigies del Rey, de caceroladas, de manifestaciones, de diadas, etc. Todo el mundo opina sobre la cuestión menos el gobierno que eso se lo deja  a los tribunales. Y los representantes de la Generalitat desafiando al Gobierno de “Madrit” porque no los dejan “decidir”. Hacen un referendum, que el Presidente de Gobierno Sr. RY se niega a reconocer, y ahora van los tribunales y le juzgan por ese referendum que no existe. ¡Lo nunca visto!.
Pues bien, eso que ha sucedido, que sucede y que sucederá en Cataluña, es un Golpe de Estado por sedición perpetrado por los propios representantes del Estado en Cataluña a cámara lenta que no lo ve el que no quiere verlo. No reconocerlo así es una cobardía y, lo que es peor, un perjurio; por no cumplir y hacer cumplir la ley.
Lo de Cataluña reúne todas las condiciones de un golpe de Estado: Estatuto inconstitucional, desobediencia, despilfarro (mas de 50.000M gastados en gestiones independentistas dudosas),  embajadas, referendum, matonismo, provocación, pitadas al Rey, etc. Y toda la corte de prohombres del gobierno y de las Cortes son incapaces de utilizar los mismo argumentos que utilizaron en el decreto ley que suspendió el Ayuntamiento de Marbella.
Aún aceptando que la ley no les permite actuar, habría que concluir que ¿qué clase de ley es la que mantiene a un país sobresaltado, confundido y enfurecido por culpa de unos legisladores que son incapaces de tejer unas leyes que sirvan para lo que sirven las leyes, durante mas de cuatro años?.
Hay 100.000 leyes.Se han tardado 40 años en construirlas. Se han gastado más de 6.000 millones de euros para construirlas. Cada ley ha costado 60.000€. Y ahora que se necesitan no pueden aplicarse. Y esto no lo digo yo, lo dicen todos los juristas de bien y algunos miembros de los Tribunales de Justicia (visto en TV, La Marimorena). Ayer el Presidente saliente del TC, Sr. Cobos, lo dijo.
Pero entonces, si los daños que está ocasionando la gobernanza en Cataluña es y está siendo dañina para el Interés general ¿por qué no se suspende?.
Este ejemplo pone al descubierto la fragilidad de unas leyes incapaces de apoyar al ejecutivo para aplicar el último recurso: artículo 155 de la Constitución. En tanto que fueron muy machotes para aplicárselo al pobre Julián Muñoz, en virtud de que Jesús Gil había muerto. El caso Marbella tiene toda la pinta de una venganza entre familias. Al igual que el caso Cataluña, pero por razones diferentes.
Desde  mi punto de vista esto es una injusticia que deviene de las propias leyes, como explico en mi artículo: LA LEY: PRIVILEGIOS O JUSTICIA

OKUPAS.-
Pero no es menor el problema que nos plantean todas estas doctrinas podemitas que pretenden acabar con el derecho mas sagrado de una democracia: LA PROPIEDAD. Sin propiedad no hay libertad.
Ayer me han puesto los pies en la tierra unos abogados al confirmar mis temores: La Constitución no reconoce la propiedad como derecho fundamental. Yo me restriego los ojos porque no salgo de mi asombro.

Para comprender lo que digo veamos los casos de okupas que están extendiéndose por la piel de toro.



Estos ejemplos ilustran los okupantes, los okupadores y los autorizadores de las okupaciones. Hasta el punto de poner a la policía al servicio de la delincuencia. Dejo los detalles de los casos para el que quiera investigar.

Todo esto tendría sentido antes del año 8000a.c. porque a partir de entonces la okupación quedó prohibida. El interdicto protegía al propietario. Pero como de lo que se trataba es meter al ladrón por la puerta de atrás, en el año 2000 se abolió. Por lo tanto estamos asistiendo a una situación insólita: las AA. PP. incitando a delinquir, incluso explicando las añagazas para no incurrir en ilegalidad si okupas una propiedad ajena.

Pero esto, para mi, tendría la importancia que pudiera tener un incremento de la delincuencia en épocas de crisis. El problema es que está en juego LA PROPIEDAD. Los artículos 18,33 y 128 dan la puntilla a quien creía que estábamos en una Democracia plena. Nada de eso. La Constitución deja al pie de los caballos a todos los que creyendo que la propiedad está protegida por las leyes han invertido todo el ahorro de su vida para disfrutarlos cuando tu edad, o tus fuerzas, te obligaran a dejar el trabajo. Esto es, sencillamente, comunismo. Y lo peor, la destrucción de la dignidad de la persona: su soberanía.
Ayer (15/3/17) le preguntaba Pablo Iglesias a Rajoy en la sesión plenaria del Congreso ¿que es Soberanía de una Nación?. Ry le contestó diciendo que es la capacidad o derecho de los ciudadanos para decidir el futuro. Tiene gracia que el Presidente del Gobierno tenga que reconocer que la única soberanía reside en el individuo, en tanto que persona humana. Y esto sencillamente porque la Soberanía de un Estado no existe.
El Comunismo angelical, llamado Estado del bienestar, te dice que el Estado te regalará todo lo que necesites, en consecuencia no debes preocuparte de nada. Esta barbaridad es como negar la naturaleza del hombre: “SER RACIONAL creado a imagen y semejanza de Dios” para los creacionistas. Para los evolucionistas es el Soberano por derecho y por evidencias. En consecuencia, condenar a la vida vegetativa a un hombre es propio de un ser despreciable y……comunista; lo cual  es redundante.
El cuerpo legislativo del Estado Español hace aguas por todas partes, empezando por la Constitución. No reconoce al ciudadano como soberano, no reconoce la propiedad y dice en unos artículos que somos libres y en otros nos dice que tenemos que hacer lo que el Estado nos digo o imponga, para lo cual nos sacará mas del 50%, de momento, de nuestro valor añadido para el bienestar del Estado y esto es esclavitud.
Cuando uno compra una propiedad tiene que firmar un contrato en el que especifica el propietario de la finca, reflejando la escritura y registro que le da cobertura. Luego se inscribe en el Registro de la Propiedad, luego el Notario comunica al Registro el cambio de propiedad. Hay que sacar la cédula de habitabilidad, el certificado energético, agua, luz, etc. Y ahora me dicen que hay unos señores que se apropian, venden o alquilan a un tercero y si es mi casa debo ir al juez para que autorice a la policía a desalojar. ¿Pero esto que es?, ¿Dónde está todo el papeleo y el dinero necesario para hacerlo?.
Pero ahí no queda la cosa, el Okupa tiene derecho de propiedad sobre tu domicilio y tú debes pleitear durante años (2 o mas) para desalojar al okupa. ¡Y luego dicen que por qué no se alquila!. Pero si la propiedad (la finca) no es tu domicilio, entonces puede que pierdas los ahorros de toda la vida.
Ahora califiquen Vds. todo esto. ¿Cómo llamarían a un Estado con estas características?. 
Votantes, ¡Esta es la justicia que nos traen los OKUPAS!, la de los delincuentes.

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