martes, 13 de octubre de 2015

INTERÉS GENERAL

INTERÉS GENERAL
o
La Caja de Sastre del Legislador
Resulta empalagoso oír a los políticos repetir continuamente que las cosas que hacen, las hacen por el “Interés General”. Todas las leyes las justifican por el “Interés General”. Cuando hablan en público, para colectivos mediáticos, siempre invocan a los ciudadanos, a todos los ciudadanos, para respaldar sus argumentos doctrinarios, como si todos los ciudadanos que dicen representar participaran de dicho “Interés General”.  Resulta desesperante comprobar que todos se arrogan la representación de toda la población, aunque solo tengan el 2, 10, ó 15% del electorado que ha votado.
Sorprende la cantidad de veces que se utiliza la expresión en los textos de las Leyes. La semántica de la expresión no siempre utiliza las mismas palabras, a veces utiliza sinónimos: intereses económicos, intereses sociales, etc. Y a veces utiliza adjetivos: Intereses Generales de España.
Confieso que hasta ahora no me había planteado comprender el significado de dichas expresiones porque, de tanto oírlas, uno piensa que sabe lo que significan. De pronto me he preguntado: ¿Qué significa Interés General realmente?, ¿Por qué no me gustan las cosas que dicen que hacen por Interés General?.



Hay varias formas de contestar estas preguntas. La primera, recurriendo a la bibliografía publicada por expertos en la materia. La segunda, analizando el significado del término en el contexto en el que se ha usado. La tercera, comparando los textos de nuestras normas con las de otros países.
He buscado bibliografía y me he sorprendido al comprobar que hay mucha, variada e interesada. La bibliografía que trata Interés General es actual, ténico-jurídica, farragosa y confusa. Los autores no parecen ponerse de acuerdo en establecer una única definición objetiva para representar el concepto. Más bien parece que dejan su significado al criterio del redactor del texto específico. No parece que este camino de investigación sea el adecuado para llevarme a alguna conclusión útil.
El término “Interés General”  me ha recordado la expresión "por fuerza mayor” que se usa en las relaciones marítimas, aunque este último término tiene un significado muy acotado.
Hobbs sostiene que la verdad o la mentira está en las palabras y no en las cosas y dice:
“Viendo, pues, que la verdad consiste en ordenar correctamente los nombres de nuestras afirmaciones, un hombre que busca la verdad estricta necesita recordar lo que significan todos los nombres que usa, y cómo situarlos correctamente; si no, se verá enredado en las palabras, lo mismo que un pájaro en la liga, que cuanto mas hace por librarse, mas enligado está. Y por tanto se necesita establecer el significado de las palabras que usan al principio de sus razonamientos”
Se da la circunstancia de que los legisladores no suelen usar glosarios al comienzo de sus textos. Este hecho obliga a los aplicadores de la doctrina, contenida en el texto, a interpretaciones. Interpretaciones no siempre del agrado de todos. Interpretaciones que podrían considerarse injustas por ser incoherentes cuando se comparan las sentencias de unos jueces con relación a otros relativas a la misma doctrina. Este hecho hace que las leyes solo las entiendan los legisladores, juristas y abogados y no el pueblo llano. Sospecho que las entienden porque viven de ello, y ya se sabe…
En coherencia con lo expuesto creo que lo adecuado es analizar las normas que lo usan para tratar de encontrar el significado, o significados, o simplemente empleo sin contenido como término comodín, para cubrir eventualidades a veces imprevistas, a veces discrecionales, a veces discriminatorias, a veces sectarias.
Empezaré por el principio, la Constitución Española.
He buscado “Interés General” en la Constitución Española y he encontrado lo siguiente……………………………………………….:   
                  
Artículo
Contenido
palabras relevantes
7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 
Contribuyen
Intereses Económicos.
28.2
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimien- to de los servicios esenciales de la comunidad. 

defensa de sus intereses
servicios esenciales
33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. 
delimitará
utilidad pública
44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. 
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 
poderes públicos
todos
promoverán
interés general
comunidad
participará
plusvalías
47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. 
derecho a disfrutar
hacer efectivo
51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. 
poderes públicos
consumidores y usuarios
legítimos intereses económicos
promoverán, fomentarán
regulará
52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 
regulará
defensa de intereses económicos
propios
57.3
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 
intereses de España
76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vin- culantes para losTribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. 
interés público
no vinculante
acciones oportunas
103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 
objetividad 
intereses generales
124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de losTribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 
interés público
tutelado
Interés social
128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. 
subordinada
interés general
iniciativa pública en actividad económica.
intervención de empresas
interés general
129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bie- nestar general. 
establecerá
bienestar general
131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 
planificar
actividad económica general
justa distribución
137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. 
respectivos intereses
149
1.o La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 
13.o Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 

regular condiciones básicas
plan gral actividad económica
155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. 
atente gravemente
interés general de España
                                                                              
Cualquiera puede darse cuenta de la complejidad del texto para entender el alcance que el legislador le dá a cada expresión que yo he resaltado como relevante. Prueba de ello es el artículo 155, ahora tan de moda, que nadie se atreve a aplicarlo. Cuando yo lo he leído, he comprendido que la falta de concreción, al no haber definido lo que se entiende por Interés General con el calificativo de España, el PP, actualmente en el Gobierno, se haya inventado una Ley para inhibirse de su aplicación. Este simple hecho puede acabar con España. A propósito de esta circunstancia Hobbs dice:
“Porque los errores de las definiciones se van multiplicando conforme procede el razonamiento…..”. En este caso el error es la falta de definición. Al no poder corregir la Constitución tienen que hacer una nueva Ley.
La redacción, toda ella, rezuma intervencionismo. Solo hay que ver los verbos que utiliza: defender, limitar, promover, regular, planificar, establecer, intervenir, etc y el desideratum es la planificación económica. Y todos ellos ejecutados por la intervención de los “Poderes Públicos” que no están definidos en ningún sitio. Hay que esperar al artículo 149 para ver las funciones del Estado, con la paradoja de figurar con posterioridad al 148, donde se definen las funciones de las Comunidades. Y entonces me he preguntado: 
¿Todas las Constituciones se redactan así?.
Constitución de los Estados Unidos de América
Versión en Español
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
ARTICULO I
SECCION 1.
Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.
ARTICULO II
SECCION 1.
El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Este desempeñará sus funciones por un término de cuatro años y se le elegirá, junto con el vicepresidente, quien también desempeñará su cargo por un término similar, de la siguiente manera:
 ARTICULO III
SECCION 1.
El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.
ARTICULO IV
SECCION 1.
Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados. El Congreso podrá prescribir mediante leyes generales la manera de probar tales actos, documentos y procedimientos así como los efectos que deban surtir.
ARTICULO VI
Todas las deudas y obligaciones contraídas antes de promulgarse esta Constitución serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como lo eran bajo la Confederación.
La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país. Los jueces de cada estado estarán obligados a observaría aun cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier estado.

Enmiendas.
ARTICULO I
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO II
Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.
ARTICULO III
En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.
ARTICULO IV
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
ARTICULO V
Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.
ARTICULO VI
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.
ARTICULO VII
En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.
No tengo mas remedio que confesar que nunca le había dedicado mas de dos minutos al estudio de la Constitución. Ahora, ante los riesgos que supone una amenaza totalitaria, comunista y revolucionaria en ciernes, no me ha quedado otro remedio que buscar una explicación a lo que está pasando en España.
Cuando uno compara una Constitución y otra no tiene mas remedio que sonrojarse. Una fue redactada hace dos siglos, la otra escasamente hace 40 años. Está claro que las personas que redactaron la Constitución Americana tenían claro lo que era la Libertad y la Felicidad y crearon un Estado libre. Por eso se fueron de Europa.
Cuando uno analiza la construcción del texto solo tiene en su cabeza una expresión: ¡Qué formación y claridad de ideas tenían aquellos legisladores!. Hicieron una Constitución para que la entendiera todo el mundo.
Cuando uno lee el Preámbulo, y las Enmiendas, ve en ellos reflejados los principios y valores del Ser Humano como origen de todo: Vida, Libertad y Propiedad. No pierden el tiempo en circunloquios absurdos que solo introducen inseguridad e incertidumbre.
Solo repasaré el comienzo de algunos artículos: 
-Nosotros, el pueblo de EE UU…..
-El Congreso No APROBARÁ…..
-….ningún soldado…..
-No se violará el derecho del pueblo…….
-Ninguna persona…..

No he encontrado en ella ni Interés General, ni Interés Económico, ni vaguedades parecidas en el texto. Solo he encontrado orden y jerarquía en la exposición, uso adecuado de las palabras, definición de las palabras incluida en el propio texto, definición clara de responsabilidades, protección del ciudadano contra el Estado, en este caso Nación. Uno comprende por qué los americanos conocen su Constitución, aman su Bandera, y se sienten libres.
Me preguntaba, en párrafos procedentes, por qué hemos llegado a esta situación de crisis o quiebra de identidad. Creo que después de este artículo, a mí, no me queda ninguna duda: Nos hemos dado unas leyes intervencionistas, nos hemos engañado con el gratis total, hemos dejado a la improvisación, con el interés general y etc,  la intervención de los partidos políticos para imponer sus intereses por el Poder (los Poderes públicos de los que habla la Constitución). Los resultados han llegado en 40 años. El “Interés General” ha sido utilizado por los políticos como cajón de sastre para hacer lo que les daba la gana, hasta el punto de que hoy se discute sobre si esto es bueno para tal o cual partido, pero nadie se acuerda del ciudadano, sencillamente porque el ciudadano no es el Soberano en España. La Constitución ha durado 40 años porque los que han mandado hasta ahora han sido los que la habían redactado a su conveniencia y no podían reconocer que se habían equivocado. Bien es cierto que todos la votamos, de lo que me arrepiento. Esta crisis ha sido utilizada por los totalitarios, comunistas y revanchistas para arrogarse la titularidad del pueblo y crear la incertidumbre que vivimos.
Volviendo a nuestro artículo solo me queda por decir: El que tenga oídos, oiga, el que sepa leer, lea, el que sepa entender, entienda. Luego distinga la verdad de la mentira.
Y repetiré una frase de Ayn Rand: “Los hombres tienen libertad para tomar decisiones erróneas, pero no esperen tener éxitos con dichas decisiones”.
Esto pienso en Madrid hoy 8 de octubre de 2015, siendo las 23 h 44 m



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